
ÚLTIMAS NOVEDADES
Conforme al Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011 artículo 47) al consumidor le asiste el derecho de retracto por las compras que realice a través de la página web del Parque Mundo Aventura www.mundoaventura.com.co y de la aplicación móvil Mundo Aventura (APP) al ser una venta a distancia (comercio electrónico), en la forma y condiciones indicadas a continuación.
El derecho de retracto se debe ejercer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de compra a los correos , siempre que dentro de ese periodo no se haya consumido o iniciado el consumo del bien o servicio adquirido por la página web o la APP.
De acuerdo con el Estatuto del Consumidor, no es procedente el derecho de retracto en los siguientes eventos:
- En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor.
- En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio este sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar.
- En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.
- En los contratos de suministro bienes que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
- En los contratos de servicios de apuestas y loterías.
- En los contratos de adquisición de bienes perecederos.
- En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.
El consumidor deberá devolver el producto por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.
En el evento en que proceda el derecho de retracto, se resolverá el contrato de compra-venta y CORPARQUES reintegrará el dinero que el consumidor pagó por el bien o servicio, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que ejerció el derecho de retracto.
Derecho de retracto en emergencia sanitaria
El Decreto 557 del 15 de abril de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adoptó medidas de carácter temporal para mitigar los efectos económicos derivados de la propagación de la pandemia generada por el coronavirus (COVID-19), en materia de turismo y registros sanitarios para la mipymes. Dentro de las medidas adoptadas dispuso que las solicitudes de reembolso de los usuarios de prestadores de servicios turísticos con Registro Nacional de Turismo (RNT) activo y vigente, podrán durante la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y por un (1) año más, efectuar el reembolso a través de servicios que ellos mismos presten:
“Artículo 4. Derecho de retracto, desistimiento y otras circunstancias de reembolso. En los eventos en que los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, podrán realizar, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios que ellos mismos presten.”
CORPARQUES tiene inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo: Registro No. 35291.